La Corte Suprema confirmó la culpabilidad del joven que noqueó a un playero en Monserrat. Aunque la calificación de «lesiones gravísimas» quedó firme, la justicia deberá redefinir el monto de la pena tras reducirse por su minoría de edad.
a Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejó firme la responsabilidad penal del agresor que golpeó brutalmente a Arturo López, en una playa de estacionamiento del barrio porteño de Monserrat y le provocó secuelas neurológicas irreversibles, en noviembre de 2021.

La decisión del máximo tribunal desestimó los planteos de la defensa y ratificó la calificación legal del ataque como «lesiones gravísimas dolosas», confirmando así la culpabilidad del joven, quien tenía 17 años al momento del hecho.
El violento episodio ocurrió en una cochera situada en la calle Moreno al 800, cuando el entonces menor mantuvo una discusión con el empleado por un supuesto rayón en un vehículo BMW. En medio del cruce, el agresor le aplicó un golpe de puño directo que dejó a la víctima tendida e inconsciente en el piso.
Como consecuencia de la agresión, Arturo López sufrió daños cerebrales severos, pérdida de funciones cognitivas y motrices, y cuadros de epilepsia que requieren internaciones prolongadas y asistencia permanente. Tras el ataque, el joven permaneció prófugo durante casi cinco meses hasta que se presentó de forma espontánea ante la justicia de menores.
Si bien la responsabilidad penal y la calificación por el delito quedaron firmemente establecidas por el máximo tribunal, la discusión en torno al monto definitivo de la pena continuará su curso en los tribunales locales, a la espera de una nueva resolución judicial.
La Corte Suprema ratificó la culpabilidad del joven agresor y el expediente entra en su definición final
El máximo tribunal de la Nación desestimó un recurso extraordinario presentado por la defensa y dejó firme la responsabilidad penal del joven que, con 17 años, agredió brutalmente a Arturo López en noviembre de 2021 en una playa de estacionamiento del barrio porteño de Monserrat. Tras un proceso marcado por cámaras de seguridad, registraron el momento exacto en el que el atacante le propinó un golpe de puño directo a la víctima, que lo dejó inconsciente sobre el pavimento.
Si bien la confirmación de la Corte clausura el debate sobre la materialidad del hecho y la culpabilidad del acusado, quien permaneció prófugo durante cinco meses antes de entregarse voluntariamente en abril de 2022, el futuro judicial de la causa continuará debatiéndose en los tribunales locales.
En septiembre de 2023, el juez Alejandro Villanueva le había impuesto una pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva, pero dicha sentencia fue posteriormente cuestionada por la Cámara de Apelaciones porteña, que la catalogó de «excesiva» y ordenó el dictado de una nueva resolución.
El violento episodio, originado por una discusión en torno a un supuesto rayón en un vehículo BMW, dejó secuelas neurológicas irreversibles en López, quien debió afrontar un año y medio de internaciones prolongadas y asistencia médica permanente. Con este nuevo pronunciamiento del máximo tribunal, el expediente regresa a la órbita de la justicia juvenil de la Ciudad a la espera de que se redefina formalmente el monto y la modalidad de la condena definitiva, que ya fue ratificada por el máximo tribunal de la Nación
Régimen penal y atenuantes para la condena del acusado
En el marco del derecho penal argentino, la figura de «lesiones gravísimas» (artículo 91 del Código Penal) contempla una escala que va de los 3 a los 10 años de prisión. Esta tipificación se aplica cuando la agresión genera consecuencias irreversibles en la salud de la víctima, tales como la pérdida permanente de capacidades motrices, cognitivas o del habla, un daño mental o corporal incurable, o la inutilidad perpetua para el trabajo, situaciones plenamente acreditadas en la salud de Arturo López tras el ataque.
Sin embargo, en este caso particular, el factor determinante para la fijación del monto del castigo fue que el acusado tenía 17 años al momento de cometer el delito. Bajo la Ley 22.278 del Régimen Penal de la Minoridad, los jueces cuentan con la facultad legal de aplicar la escala penal correspondiente a la tentativa del delito, lo que reduce sensiblemente los topes mínimos y máximos de la condena. Esta prerrogativa busca priorizar la pauta de resocialización sobre la punitiva para los menores de edad.
Fue justamente este marco técnico el que benefició al imputado al momento de recibir la condena inicial de 4 años y 6 meses de prisión efectiva dictada por la justicia de menores. La atenuación contemplada por la minoridad de edad permitió que la sanción se ubicara por debajo de los valores que habrían correspondido a un adulto responsable del mismo hecho, abriendo además la instancia de revisión en la Cámara de Apelaciones que consideró «excesiva» la pena y que derivó en el recálculo del monto definitivo tras la confirmación de culpabilidad emitida por la Corte Suprema.
Fuente Clarin

