Caso Antonini Wilson: le negaron el arresto domiciliario a Claudio Uberti

Caso Antonini Wilson: le negaron el arresto domiciliario a Claudio Uberti

El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 desestimó el planteo de la defensa del extitular del OCCOVI y resolvió que continúe detenido en el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza.

La Justicia rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por Claudio Uberti y resolvió que continúe detenido en el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza, donde cumple condena de 4 años y medio bajo un protocolo especial de seguridad por la causa de la valija de Guido Alejandro Antonini Wilson.

La decisión fue tomada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 y lleva la firma de la jueza Sabrina Namer, encargada de la ejecución de la pena del ex funcionario. En la resolución, la magistrada descartó que existan razones médicas o riesgos concretos que justifiquen concederle el beneficio solicitado por su defensa.

Uberti había pedido cumplir la condena en un domicilio particular argumentando problemas de salud, cuestiones de seguridad y su condición de “imputado colaborador” en la denominada causa Cuadernos. Sin embargo, el tribunal concluyó que el ex titular del OCCOVI puede permanecer alojado en Ezeiza bajo custodia especial sin que ello implique un agravamiento de sus condiciones de detención.

El expediente está vinculado al escándalo ocurrido en agosto de 2007, cuando Antonini Wilson intentó ingresar al país una valija con casi 800 mil dólares sin declarar en un vuelo procedente de Venezuela. El caso generó un fuerte impacto político y judicial debido a las sospechas sobre el destino de ese dinero y los vínculos con funcionarios argentinos y venezolanos de la época.

En su resolución, la Justicia consideró además que las condiciones actuales de alojamiento garantizan la atención médica necesaria y la seguridad personal del exfuncionario, por lo que no se verifican circunstancias excepcionales para otorgarle el arresto domiciliario.

La defensa de Uberti sostuvo que su participación como arrepentido en el expediente por los escritos de Oscar Centeno lo colocaba en una situación de vulnerabilidad dentro del sistema penitenciario. Es por ello que sostuvieron que su cliente corría “grave peligro” por haber declarado sobre hechos que involucraban a expresidentes, ministros y otros exfuncionarios nacionales. Por otra parte, señalaron que familiares de Claudio Uberti habrían recibido mensajes intimidatorios vinculados con su futura declaración en el juicio oral de la causa Cuadernos.

Sobre su estado de salud, los abogados argumentaron que con 68 años, Uberti atraviesa un cuadro médico complejo con hipertensión, cardiopatías, problemas neurológicos y un deterioro psicológico agravado por el aislamiento carcelario. Según planteó su defensa, el encierro “las 24 horas diarias” y el estrés derivado de su situación judicial generaban un impacto negativo sobre su salud mental y elevaban el riesgo de autolesión.

Sin embargo, la magistrada Namer concluyó que ninguno de esos elementos alcanzaba para habilitar el arresto domiciliario: “La condición del imputado como arrepentido de la causa conocida como ‘Cuadernos’ no implica una situación de riesgo físico que no pueda ser controlada por las condiciones de seguridad del Servicio Penitenciario Federal”.

La jueza remarcó además que Uberti ya declaró ante el Tribunal Oral Federal N°7 “sin inconvenientes” y destacó que ese tribunal nunca solicitó medidas extraordinarias de protección o modalidades especiales de detención.

El fallo puso en relieve informes médicos del Cuerpo Médico Forense y del Servicio Penitenciario Federal, que coincidieron en que el exfuncionario padece enfermedades crónicas pero controladas y compatibles con la permanencia en prisión. Los especialistas determinaron que Uberti se encuentra “hemodinámicamente compensado”, conserva autonomía física y no presenta un cuadro psiquiátrico que impida el cumplimiento de la pena en un establecimiento penitenciario.

En tanto, los peritos psiquiátricos sí reconocieron que el detenido atraviesa un estado de “hipervigilancia” y “terror” asociado a su condición de imputado colaborador, aunque aclararon que sus facultades mentales están “conservadas y compensadas” y que no existe un riesgo inminente para sí ni para terceros. También recomendaron tratamiento psicoterapéutico para evitar que el estrés evolucione hacia un cuadro más grave.

Pese al rechazo del beneficio, el tribunal ordenó reforzar el seguimiento médico del detenido. La resolución dispuso nuevos estudios cardiológicos, controles periódicos, asistencia psicológica regular y la obligación de remitir informes mensuales sobre su evolución clínica. También estableció que, si el penal no pudiera garantizar algún tratamiento específico, deberá autorizarse su traslado a centros médicos externos.

Fuente Mdzol.com

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