El Gobierno reglamentó cómo deberán invertirse los fondos para indemnizaciones laborales y avanza con su puesta en marcha desde noviembre

El Gobierno reglamentó cómo deberán invertirse los fondos para indemnizaciones laborales y avanza con su puesta en marcha desde noviembre

Economía definió las reglas de inversión de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la reforma laboral para financiar indemnizaciones y retiros voluntarios.

El Gobierno dio este miércoles un nuevo paso para poner en marcha los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el instrumento creado por la reforma laboral para cubrir indemnizaciones y retiros voluntarios. Mediante una resolución difundida en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía fijó las condiciones bajo las cuales deberán invertirse y administrarse los recursos del sistema, cuya implementación está prevista para el 1° de noviembre.

La definición es considerada relevante para el sistema financiero porque determina en qué instrumentos podrá colocarse el dinero, qué nivel mínimo de liquidez deberá conservarse y qué condiciones deberán cumplir los administradores de los fondos.

Qué son los Fondos de Asistencia Laboral

Los FAL fueron creados por la reforma laboral como un mecanismo destinado a cubrir el costo de las indemnizaciones laborales. Según el esquema previsto, cada empleador privado deberá realizar aportes obligatorios equivalentes al 1% de la nómina salarial si se trata de una empresa grande o al 2,5% si es una pyme.

La reglamentación aclara además que estos fondos no podrán mezclarse con los fondos comunes de inversión ya existentes, aunque tendrán una estructura similar.

En qué podrán invertir los FAL

La resolución de Economía dispuso que la administración de los fondos deberá regirse por principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y adecuada correspondencia entre los activos y las obligaciones. El objetivo declarado es resguardar el valor de los aportes y garantizar la disponibilidad de recursos para el pago de prestaciones.

Los recursos aportados por las empresas solo podrán invertirse en cuatro tipos de instrumentos: deuda del Estado Nacional, deuda de provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central u obligaciones negociables de empresas privadas emitidas en la Argentina.

En todos los casos, los activos deberán estar denominados y pagaderos en pesos.

Los FAL deberán regirse por ciertos principios

Los FAL deberán regirse por ciertos principios

Qué requisitos deberán cumplir los bonos y obligaciones negociables

No cualquier bono provincial ni cualquier obligación negociable podrá integrar las carteras de los FAL. La norma exige tres condiciones simultáneas, las cuales son la autorización de oferta pública, la negociación en mercados autorizados por la CNV y la calificación de riesgo AAA, la más alta de la escala.

Límites de inversión y prohibiciones para los bancos

La reglamentación introdujo topes para diversificar el riesgo. Cada FAL podrá invertir hasta el 15% de su patrimonio en depósitos de una misma entidad financiera y hasta el 15% en deuda provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.

En el caso de los bancos administradores, la norma prohíbe invertir recursos del FAL en instrumentos emitidos por la propia entidad, por su controlante, controladas o empresas vinculadas, salvo depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio. El objetivo es evitar conflictos de interés.

Liquidez mínima obligatoria

Otro punto central de la reglamentación es el establecimiento de un piso de liquidez. Las entidades administradoras deberán mantener al menos el 10% del patrimonio de los FAL invertido en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado, de modo de asegurar recursos disponibles para afrontar el pago de indemnizaciones cuando corresponda.

Fuente Mdzol

Scroll al inicio