Casación ratificó embargos millonarios contra exdirectivos del BNP Paribas

Casación ratificó embargos millonarios contra exdirectivos del BNP Paribas

El máximo tribunal penal del país rechazó los planteos de las defensas y confirmó medidas cautelares de hasta $31.233 millones en la causa por presunto lavado de dinero.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó embargos preventivos de hasta $31.233 millones contra exdirectivos y empleados del BNP Paribas investigados por presunta asociación ilícita y lavado de dinero agravado.

La Sala IV rechazó los recursos de las defensas y avaló la actualización de las sumas que habían sido fijadas en noviembre de 2019, con el argumento de que la inflación no puede vaciar de contenido una medida destinada a garantizar las consecuencias económicas de una eventual condena.

Los magistrados Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo desestimaron los planteos que cuestionaban tanto la magnitud de los nuevos montos como el mecanismo utilizado para calcularlos.

La causa comenzó en 2009 y se encuentra en la etapa de juicio ante el Tribunal Oral Federal Nº 6. La investigación apunta a una presunta estructura que habría operado desde la sucursal argentina del banco entre 2000 y 2008, mediante la cual se habrían canalizado fondos no declarados al fisco hacia el exterior.

De acuerdo a la hipótesis fiscal, la operatoria involucraba una oficina de atención a clientes internacionales que habría utilizado sociedades extranjeras como intermediarias para transferir dinero hacia distintas sedes financieras del grupo en el exterior. El Ministerio Público estimó que el circuito habría movilizado más de USD 1.000 millones durante ese período, aunque el monto tomado como referencia para calcular los embargos fue de US$33.295.570.

Entre los principales acusados se encuentran Philippe Yves Henri Joannier y Christian Armand Augustin Abeillon, para quienes el embargo quedó establecido en $31.233.448.408,32. En el caso de Christian Marie François Giraudon y Michel Michael Basciano, la suma asciende a $24.986.758.734,97. Para Fernando Gabriel Celaya, Luis Pablo Cremona, Elba Ilda Guibernau, Daniel Omar Mónaco, Osvaldo Daniel Rodríguez, Santiago Virgilio Tedín Uriburu, Silvia Beatriz Zyla e Ignacio Héctor Borthaburu, el monto conjunto fijado es de $18.740.069.020,04.

La discusión se originó en 2016, cuando se dispusieron los primeros embargos como consecuencia de los procesamientos. Después de sucesivas revisiones, Casación estableció en 2019 pautas para determinar las sumas y ordenó corregir cálculos que consideró arbitrarios. Finalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal fijó los montos que permanecieron vigentes durante más de seis años.

En mayo de este año, la Fiscalía solicitó actualizar esas cifras para evitar que la depreciación monetaria redujera su capacidad de garantizar el eventual pago de una multa, una indemnización civil y las costas judiciales. El Banco Central, que actúa como querellante, respaldó el pedido. El tribunal oral hizo lugar a la solicitud y aplicó el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en lugar de la tasa activa del Banco Nación que había propuesto la Fiscalía.

Las defensas cuestionaron esa decisión al alegar que el aumento era desproporcionado, que el tribunal oral se había apartado de los criterios establecidos en resoluciones anteriores y que el incremento podía transformar una medida cautelar en una sanción anticipada. También invocaron la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgados en un plazo razonable y la falta de una evaluación individual de la situación patrimonial de cada acusado.

Sin embargo, el camarista Borinsky consideró que los argumentos no demostraban la arbitrariedad denunciada. En su voto, distinguió entre cambiar el criterio utilizado para calcular un embargo y actualizar una suma ya determinada. “Se trata de dos operaciones distintas”, explicó, antes de precisar que actualizar consiste en expresar en valores actuales un monto cuyo cálculo original no se modifica.

El magistrado también respaldó el fundamento económico de la medida. Recordó que el tribunal oral había advertido que “resulta insostenible suponer que las mismas sumas puedan cumplir con idéntico propósito seis años y medio después”, debido a la pérdida de valor de la moneda.

Otro de los cuestionamientos estuvo relacionado con la duración del expediente. Las defensas sostuvieron que el proceso, iniciado en 2009, se había prolongado de manera excesiva y que no correspondía trasladar las consecuencias de esa demora a sus representados. Casación rechazó el planteo porque consideró que no se había demostrado concretamente una violación de la garantía del plazo razonable. Para evaluar ese punto, ponderó la complejidad de la investigación, la cantidad de imputados y las distintas instancias judiciales que atravesó el caso.

Los jueces también descartaron el argumento de que el embargo constituyera una pena anticipada. Según el fallo, la medida prevista en el Código Procesal Penal de la Nación tiene una finalidad preventiva: asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas que podrían derivarse de una sentencia condenatoria, sin anticipar una decisión sobre la culpabilidad de los acusados.

La defensa de Rodríguez, Guibernau y Mónaco había señalado, además, que numerosos hechos incluidos en la investigación fueron archivados o desestimados en otros expedientes. Casación consideró que no se había explicado de manera suficiente la relación entre aquellas decisiones y los hechos que integran esta causa, por lo que rechazó también ese agravio.

El magistrado Hornos adhirió a la decisión y sostuvo que mantener los montos nominales de 2019 habría permitido que la inflación redujera su eficacia. “En un contexto de inflación como el que atraviesa nuestra economía, negar la actualización de los montos nominales fijados en 2019 implicaría consentir la licuación fáctica de la garantía judicial por el mero transcurso del tiempo”, afirmó. Finalmente, Carbajo también acompañó las posturas de sus colegas.

En paralelo, sigue pendiente otro capítulo del expediente: la Corte Suprema debe resolver recursos extraordinarios vinculados con el rechazo de un acuerdo de reparación integral del perjuicio que había sido homologado por el tribunal oral y posteriormente revocado por Casación. Por ahora, la causa continúa su trámite ante el TOF 6.

Fuente Mdzol

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