El Ministerio de Salud de la Nación, a través del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), aclaró los requisitos para el proceso de ablación.
– Un proceso de donación de órganos y/o tejidos se inicia siempre a partir del reconocimiento y el diagnóstico de la muerte .
– Para poder establecer el diagnóstico de muerte es prerrequisito fundamental la existencia de una causa documentada de la misma.
– Cuando la causa que determina la muerte actúa primariamente sobre el sistema nervioso central, ésta puede ser diagnosticada por criterios neurológicos (que siempre incluyen técnicas instrumentales), aún cuando persista el latido cardíaco. En tales situaciones, la continuidad de la asistencia respiratoria mecánica en un individuo muerto tiene como única finalidad preservar la viabilidad biológica de los órganos pasibles de ser trasplantados.
– En todos los casos de muerte violenta, aún existiendo autorización del fallecido o testimonio familiar para la donación, se requiere la autorización de un juez , quien previa intervención del médico forense, deberá dictaminar que los órganos y tejidos ablacionados no afectarán el resultado de la posterior autopsia.
– La llamada «muerte encefálica» es la muerte diagnosticada bajo criterios neurológicos, independientemente de que exista o no donación de órganos.