Especialistas responden sobre cuánto hay que pagar para regularizar activos, para qué se puede usar el dinero, hasta cuándo se puede hacer y si hay que repatriar la plata si está depositada en el exterior, entre otros interrogantes
“¿Qué hago con el blanqueo?”, “¿Es conveniente?”, “¿Entro o espero?”. Las dudas se repiten y se vuelven cada vez más intensas a medida en que se acerca el fin de la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos, que es la única en la que se pueden registrar los dólares del “colchón”. Por este motivo, hasta el lunes próximo los especialistas concentran su atención full time a los clientes de clase media, que pudieron ahorrar unos billetes en los últimos años y ahora analizan qué decisión tomar.
De esta manera, lo primero que hay que saber es que, de no mediar cambios, esta es la última semana para blanquear dinero en efectivo. En ese sentido, existen dos posibilidades. Las personas que registren menos de US$100.000 pueden hacerlo sin costo alguno en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, llamada CERA. Quienes excedan ese monto deberán pagar un impuesto especial del 5% aunque si mantuvieran sus fondos hasta el 31 de diciembre de 2025 en la misma CERA, “cuando sean retirados posteriormente no aplicará el impuesto especial”, explicaron los contadores César Litvin y Martín Caranta.
Ellos y el abogado tributarista Diego Fraga facilitaron un listado con las preguntas más frecuentes que reciben en sus respectivos estudios.
1. Si deposito en una CERA US$100.000 o menos, ¿cuándo los puedo sacar?
César Litvin y Martín Caranta: “Se pueden retirar a partir del 01-10-2024. También se pueden retirar antes de dicha fecha acreditando ante el banco que se trata del pago de una operación onerosa, debidamente documentada. Por ejemplo, el pago de una escritura”.
2. Si deposito en una CERA más de US$100.000, ¿cuándo los puedo sacar y a qué costo?
César Litvin y Martín Caranta: “Se pueden retirar a partir del 01-10-2024. La entidad financiera procederá a retener el 5% del impuesto especial de regularización sobre los fondos retirados, siempre que dicho retiro se produzca antes del 01-01-2026. Con posterioridad a dicha fecha no se aplicará el impuesto especial”.
3. ¿En octubre podré retirar los dólares de la CERA por ventanilla?
César Litvin y Martín Caranta: “No, los fondos de la CERA deberán ser transferidos a una cuenta ordinaria (no CERA) del titular. Luego podrán disponerse de las formas permitidas ya sea extracción de la cuenta o transferencia”.
4. ¿Qué se puede hacer con el dinero blanqueado?
Diego Fraga: “No hay ningún tipo de restricción respecto de los bienes blanqueados. El blanqueo de “efectivo” en realidad es el blanqueo de dinero que se deposite o transfiera hacia una CERA (puede provenir de cuentas o activos financieros en el exterior, inclusive dentro de sociedades o estructuras). Los fondos regularizados de manera gratuita sin tope, a diferencia de lo que ocurría en otros blanqueos (donde los destinos eran más acotados) pueden colocarse en: 1) inversiones financieras locales de todo tipo (acciones, bonos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros, SGR, etc.), 2) determinados proyectos inmobiliarios, 3) compra de bienes con destino a la inversión productiva (pick ups, automóviles, celulares, lavarropas, televisores, computadoras, grupos electrógenos y herramientas, entre otros), 4) cualquier tipo de adquisición de bienes y servicios en la medida en que el receptor de los pagos tenga una cuenta CERA”.
5. Si tengo una cuenta en el exterior sin declarar, ¿para blanquearla tengo que repatriar los fondos?
Diego Fraga: “No es necesario repatriar y existe un mínimo no imponible (libre de impuestos) de US$100.000 para los bienes que no sean dinero en efectivo. Para el efectivo es otro mínimo exento de también US$100.000. Pero sí puede resultar necesario ingresar al país el dinero o activos financieros en cuentas del exterior (previa liquidación) para blanquear gratis sin tope”.
César Litvin y Martín Caranta: “Existen dos posibilidades para regularizar una cuenta en el exterior: se pueden dejar los fondos en el exterior y abonar el impuesto especial de regularización sobre el saldo al 31-12-2023. Se aplicará la alícuota que opere según la etapa en que se ingrese al régimen o la otra posibilidad es transferir los fondos de dicha cuenta a una CERA antes del 30-9-2024 y dejar los depositados allí hasta el 31-12-2025 para no pagar el impuesto especial o realizar las inversiones permitidas -libres de impuesto- con dichos fondos”.
6. Tengo una sociedad en el exterior con una cuenta de inversión, ¿puedo regularizar trayendo los fondos a una CERA sin pagar el impuesto especial de regularización?
César Litvin y Martín Caranta: “Sí, se puede. Para ello deberá previamente liquidar, rescatar o enajenar su tenencia en dicha sociedad. Los fondos resultantes deberán ser transferidos a una CERA antes del 30-09-2024″.
7. ¿Puedo regularizar con el blanqueo depósitos anteriores al 31-12-2023 no declarados en una cuenta declarada o una diferencia de precio de un inmueble ya declarado?
César Litvin y Martín Caranta: “Los fondos no declarados que están depositados en una cuenta declarada pueden blanquearse (por un importe inferior a las tenencias de dinero existentes). En cambio, la diferencia de precio de un inmueble ya declarado no entra en este Régimen de Regularización”.
8. ¿Cómo puede influir el intercambio de información entre la AFIP y Estados Unidos?
Diego Fraga: “El comienzo del intercambio automático de información con Estados Unidos genera un temor relativo, ya que existen muchos supuestos donde el intercambio automático no opera. Por ejemplo, si la renta que generan las cuentas no fuera de fuente americana. Aun si la renta fuera de fuente americana, en el caso de intereses, estos no serían informados si se encontraran por debajo de los US$10 anuales. Tampoco serán sujetas a intercambio las rentas provenientes de cuentas que no se encuentren en cabeza de una persona física, como una sociedad (por ejemplo, una LLC) o estructura (por ejemplo, un trust) norteamericana o fuera de EE.UU.
9. ¿Una sociedad o un individuo con la CUIT bloqueada por la AFIP puede adherir al blanqueo?
César Litvin y Martín Caranta: “Sí, puede adherir al blanqueo. Antes deberá regularizar ante la AFIP la situación de la CUIT”.
10. ¿Puedo pagar el blanqueo con los fondos depositados en la CERA?
César Litvin y Martín Caranta: “Sí, se puede. El pago adelantado obligatorio del 75% y el pago del saldo del impuesto especial son dos excepciones que permiten aplicar los fondos depositados en la CERA sin la retención del impuesto especial”.
Por Ignacio Grimaldi
Fuente Lanacion