El Gobierno abrirá sumarios y podría aplicar multas a empresas que sigan cobrando tasas municipales

El Gobierno abrirá sumarios y podría aplicar multas a empresas que sigan cobrando tasas municipales

Desde el 11 de octubre, la Secretaría de Industria y Comercio comenzaría a sancionar a las compañías proveedoras que sumen en su facturación cargos distintos al objeto del contrato; cuál es la estrategia judicial

El Gobierno comenzará desde mediados de octubre a aplicar apercibimientos –que pueden llegar a multas millonarias u otras sanciones y penalidades– a aquellas empresas privadas que se nieguen a eliminar tasas e impuestos de municipios y de gobiernos provinciales de las facturas de los servicios esenciales, como la luz y el gas, que prestan a sus clientes.

Tres fuentes oficiales confirmaron a LA NACION que ese será el camino elegido por el Poder Ejecutivo para hacer cumplir la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio desde el próximo 11 de octubre, lo que podría dar lugar a un conflicto de intereses entre las compañías privadas y los distintos gobiernos de los distritos donde operan.

Las fuentes indicaron que desde esa fecha se abrirán sumarios a las firmas proveedoras que sumen en su facturación cargos distintos al objeto del contrato. Según indicaron en el Poder Ejecutivo, los municipios y gobiernos provinciales son ajenos al ámbito de aplicación de la resolución oficial. “Vamos a sumariar a las empresas que incluyan cargos indebidos”, dijeron.

Además, según precisaron las fuentes oficiales a este medio, la estrategia del Gobierno se complementará con presentaciones individuales contra los amparos que ya algunos municipios presentaron en la Justicia. Dos de los casos en los que Comercio ya recibió notificaciones son Pilar (tramita en Campana) y el municipio de La Rioja. En ambos casos, Comercio ya hizo las presentaciones rechazando las cautelares interinas y haciendo los informes correspondientes.

El ministro de Economía, Luis Caputo
El ministro de Economía, Luis Caputo

El Gobierno está impugnando la “legitimación activa” de los municipios, ya que considera que la resolución no es contra ellos, sino que regula a las empresas. “Nosotros no decimos nada sobre lo que tienen que hacer los municipios”, explicaron en el Gobierno. En el Ejecutivo afirmaron que, en el caso de aquellos que no tengan cautelar, la norma “está vigente”.

Según fuentes que conocen el camino administrativo, en caso de incumplimiento, se abrirá un expediente contra las empresas en Comercio. Habrá un apercibimiento primero y, luego, podrían comenzarse con multas incrementales: la más baja es de $374.129 mientras que la más alta alcanza los $1.571.343.900, según la última actualización.

Las sanciones, según la ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor que aplica en este caso, son el apercibimiento; la multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2100) canastas básicas total para el hogar 3 ($748.259 en agosto); el decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; la clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días; la suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; y la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales.

LA NACION consultó a las empresas de distribución de energía. Afirmaron que, para cambiar sus facturas, esperan una resolución complementaria de sus entes reguladores (ENRE o Enargas, por caso) y admitieron que la decisión del Gobierno, de aplicarse, provocará un conflicto con la normativa municipal. Es que las subas de impuestos o los convenios por los que se cobra una tasa en una boleta de luz y gas se definen en convenios firmados con las firmas y aprobados en los consejos.

Un quiosco en la jungla

En este marco, el Centro de Estudios en Finanzas Públicas (Cefip) publicó días atrás un importante ejercicio preliminar coordinado por Santiago Garriga, Josefina Gaskín y Mariela Pistorio sobre la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene (TISH). Lo primero que hallaron los expertos es una “enorme variabilidad” entre municipios, lo que, contaron, dificulta la comparación. Algunos cobran un monto fijo y otros una alícuota con relación a una base imponible que puede estar función del monto facturado, la cantidad de empleados, el sueldo mínimo o la cantidad de metros cuadrados.

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Luego hicieron un experimento. Tomaron un establecimiento que está en todos los municipios: un quiosco. Y establecieron parámetros: $12 millones de facturación anual, tres empleados, un local de 50 m2 y situado en una zona céntrica o comercial del partido. La conclusión -por la dificultad a la hora de relevar la información- se hizo con datos de 2022.

¿Qué encontraron? “En promedio, los quioscos pagan un 0,45% de su facturación en concepto de TISH; sin embargo, este valor ignora diferencias entre municipios. En la mitad de los relevados, un kiosco paga 0,4% de su facturación o menos. En el otro extremo, dentro del 10% de municipios que más gravan, un quiosco paga 0,9% o más de su facturación”, concluyeron. Vale aclarar que de 20 municipios los expertos no pudieron conseguir el dato de cuánto se cobra.

Entre los que más cobran de Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene aparecen, según el ranking de Cefip, Castelli, Lomas de Zamora, Tres de Febrero, Monte Hermoso, La Plata, La Matanza, Coronel Rosales, Esteban Echeverría, San Isidro y Florencio Varela. Lanús, uno de los que mantuvo un entredicho con el Gobierno porque está conducido por La Cámpora, está dentro del promedio. Quilmes, manejado por Mayra Mendoza, en cambio, por arriba del promedio. Los que menos cobran son Coronel Suárez, Alberti, 25 de Mayo, San Andrés de Giles y Chávez.

“¿Por qué es relevante estudiar la TISH? Porque si bien es una tasa cuya alícuota suele ser ‘pequeña’, casi todas las empresas de la provincia la pagan y para una gran cantidad de municipios representa una fuente de ingresos relevante”, indicaron. “Desde un punto de vista técnico, las tasas no son impuestos, sino contribuciones económicas que pagan las personas y empresas en contraprestación por un servicio prestado. En la práctica, la TISH no está en relación con un beneficio o servicio recibido. Por ende, al cobrarse en muchos casos sobre el monto facturado, funciona como si fuese un impuesto en cascada, resultando en un gravamen altamente distorsivo”, agregaron.

Luego de la publicación de la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, el gobierno de la provincia de Buenos Aires que dirige Axel Kicillof se rebeló públicamente contra la norma. A través de un comunicado del Organismo de Control de la Energía bonaerense (Oceba) aclaró que las empresas distribuidoras están habilitadas a incluir conceptos diferentes al de electricidad en las liquidaciones mensuales. Luego apuntó directamente contra la decisión del titular del Palacio de Hacienda: “La norma nacional pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción, corresponde indicar que el régimen provincial contempla expresamente la regulación en los conceptos ajenos”.

“Oceba publicó un comunicado diciendo que no hay ningún problema de que las boletas que están bajo regulación provincial incluyan otros conceptos no vinculados al servicio, siempre y cuando se respeten los derechos de los consumidores. Eso implica que se habilite el pago parcial y que no se corte el servicio si no hay un pago total de los montos facturados. Hay una intención del Gobierno de meter con fórceps el ajuste en todos los niveles del Estado como política, sin reconocer la autonomía de los gobiernos”, cuestionó el presidente de ARBA, Cristian Girard.

Algunos constitucionalistas dijeron que la decisión puede del Ejecutivo puede ser “inconstitucional” porque afecta las autonomías provinciales y municipales. En el Gobierno recalcan que la regulación sólo afecta a las empresas.

Por Francisco Jueguen

Fuente Lanacion