Decreto de Milei: la UIF ya no podrá querellar en causas de corrupción y lavado, y ahora deberá intercambiar información

Decreto de Milei: la UIF ya no podrá querellar en causas de corrupción y lavado, y ahora deberá intercambiar información

El Presidente firmó la orden mediante la cual se modifican las leyes de creación del organismo y la de Inteligencia

El Gobierno publicó el Decreto 274/2025, mediante el cual la Unidad de Información Financiera (UIF) deja de estar autorizada para ser querellante en causas de corrupción y lavado de activos. Jurídicamente, no lo tendrá prohibido, pero en la práctica la intención del oficialismo es que deje de intervenir como parte actuante. La justificación esbozada en el texto de la norma, al que había accedido LA NACION, es que la Argentina es un caso aislado en el mundo en cuanto a la intervención de las unidades de información financiera en causas judiciales.

Estos cambios se rumoreaban hace meses, particularmente desde que el Gobierno echó a Ignacio Yacobucci de la dirección de la UIF y puso en su lugar a Paul Starc, designado formalmente hace cinco días. Es, también, exmarido de la vicejefa del organismo durante la presidencia de Mauricio Macri, María Eugenia Talerico, a la que miembros del oficialismo han criticado en varias oportunidades.

Además, el decreto, que ya tiene la firma del Presidente, modifica no solo la reglamentación de la ley que creó la UIF, sino también la Ley de Inteligencia respecto de las competencias de la Agencia Federal de Ciberseguridad.

Por otra parte, hay un cambio significativo en cuanto al intercambio de información que realizará la UIF. El decreto incorpora a las facultades del organismo una más: Intercambiar información con otros organismos o entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación cuando la UIF estime que la información puede permitir a las autoridades receptoras enfocarse en casos o resultar relevante en la materia de lavado de activos, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La información brindada por la UIF conlleva la obligación de guardar secreto conforme lo establecido en el artículo 22 de la presente ley”. Ese inciso a sus competencias es nuevo.

Adicionalmente, dentro de las competencias de la UIF se encontraba esta encomendación: “Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el artículo 21 de la presente ley. Dichos datos solo podrán ser utilizados en el marco de una investigación”. A eso se agregará que la información podrá ser utilizada también para “su análisis estratégico para identificar las tendencias y patrones relacionados con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”.

Dentro del régimen sancionatorio de la UIF se incorpora un nuevo artículo. Este especificará que cuando se detecte el incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones de los sujetos contemplados por la norma (con excepción de las casas y agencias de cambio), podrán acceder a la suspensión del sumario administrativo a prueba, siempre que de ese modo se repare la lesión causada al sistema de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme a lo que establezca la normativa que dicte la UIF.

“La UIF establecerá, en cada caso, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 24 de la presente ley, las obligaciones dinerarias y no dinerarias a cumplir y su plazo de cumplimiento. La prescripción de la acción prevista en el artículo 24 bis de la presente ley quedará suspendida desde el momento en que se acceda al régimen y por el plazo de cumplimiento fijado. Si durante el plazo fijado por la UIF la persona que se acoge al presente régimen no comete un nuevo incumplimiento al artículo 21 de la presente ley, repara los daños en la medida establecida y cumple con las demás obligaciones que se le impongan, se extinguirá la acción para aplicar las sanciones previstas en el presente capítulo para el supuesto del incumplimiento investigado”, estipula la medida.

Se modificarán también las reglamentaciones referidas al Comité de Ciberseguridad, creado en 2017. En ese entonces se ordenó que sea presidido por el ministro de Modernización (cartera que ya no existe). Ahora lo hará formalmente el director de la Agencia Federal de Ciberseguridad, que depende de la SIDE, un organismo que, al igual que la UIF, está ligado directamente con el asesor presidencial Santiago Caputo.

Por Camila Dolabjian

Fuente Lanacion