La Cámara de Apelaciones del Trabajo no unificó el modo de actualizar los montos por inflación y eso deriva en situaciones absurdas para pymes, bares o colegios
Las vueltas de la vida: algo dramático como un despido podría resultar, si el empleado hubiera tenido la suerte de conseguir enseguida otro trabajo, más ventajoso que la mejor inversión financiera. Y sin habérselo propuesto. Pero son situaciones extrañas que ocurren en la Argentina, en concreto desde hace dos años, cuando el mercado laboral entró en un limbo para actualizar por inflación las indemnizaciones: en este momento, y pese a las recomendaciones de la Corte Suprema y el Banco Central, las 10 salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo utilizan seis fórmulas distintas, algunas de las cuales derivan en resarcimientos astronómicos o absurdos.
Es un problema para las pymes porque, en estas condiciones, uno o dos resarcimientos laborales simultáneos pueden llevar al cierre. Si gracias al sistema de indexación el monto vale, por ejemplo, hasta un 50% más en dólares que hace siete años por el solo encanto del paso del tiempo y la inflación. La inquietud se ve en las empresas. En una cadena de cafés porteña que está a punto de pagarle a una pastelera que trabajó seis años una indemnización de 140 millones de pesos. O en un colegio de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, de 1700 alumnos y 60 años de antigüedad: su apoderado acaba de pedirle por escrito al juez que, con 252 estudiantes becados y una deuda por mora en las cuotas que ya supera los 103 millones de pesos, tenga en cuenta el momento en que va a ejecutar la sentencia porque puede ser el fin. Ha pasado con otros institutos. “En base a lo expuesto, solicito también se tengan en cuenta dichos extremos fácticos al momento del cumplimiento de la sentencia recaída en autos”, advierte el abogado en el texto.
El problema tiene exactamente dos años. Se originó en septiembre de 2022, cuando, dada la disparada de la inflación durante el gobierno de Alberto Fernández, la Cámara de Apelaciones del Trabajo decidió aplicar un sistema de actualización para las indemnizaciones y emitió el acta 2764, que permitía capitalizar intereses todos los años, algo que en la jerga se conoce como “anatocismo” y que el Código Civil original, el de Vélez Sársfield, prohíbe. Esa metodología llevó a montos imposibles de pagar que persisten hasta el día de hoy. Tanto, que la Corte decidió intervenir y, en febrero pasado, ya con Milei, anuló el fallo Oliva, que obligaba a pagarle a un trabajador de la constructora Coma casi 8000% de intereses. El argumento del alto tribunal fue que la sentencia “excedía cualquier parámetro razonable”.
Notificada del problema, la cámara se reunió entonces al mes siguiente con el instrumento previsto para estas ocasiones, un plenario de los 30 jueces, e intentó resolverlo con otra acta, la 2783, que aplicaba esta vez otra fórmula para indexar: CER + 6% anual. No sirvió de nada porque, en los hechos, la cuenta era bastante similar a la anterior, y eso llevó a la Corte a intervenir por segunda vez: anuló en agosto pasado el fallo Lacuadra, mediante el que se le ordenaba pagarle a un empleado de Direct TV echado en 2013 intereses por casi 20.000%. El argumento fue casi el mismo del caso Oliva: que se trataba de una sentencia “arbitraria” y contraria al código civil. Las diez salas de la cámara se abocaron entonces cada una a su propia fórmula; utilizan mecanismos distintos y se espera que haya un nuevo plenario para unificar un criterio.
Así está todo desde agosto, en un limbo muy cercano al caos. Mejor observarlo en números y con un caso real, el de la empleada de una pyme despedida en 2016 sin causa y con 15 años de antigüedad. Al momento de liquidar la indemnización, en mayo de 2017, a la trabajadora le correspondían exactamente 1.715.000 pesos, unos 106.000 dólares a la cotización de entonces. Siete años después, como el caso no estaba resuelto, la Justicia decidió actualizar el monto con la fórmula CER más 6% anual, y ese cálculo daba a mayo de 2024 casi 184 millones de pesos. Es decir, 150.000 dólares a la cotización de hoy. Conclusión: por el retraso en la causa y el modo de actualizarla, la empleada obtuvo sin proponérselo una rentabilidad del 50% en dólares.
¿El sueño de varios traders? Más bien resultado de la inflación, la demora y la fórmula elegida. Pero es cierto que hubo en los últimos años pocos instrumentos tan contundentes para ganarle a la inflación, que entre mayo de 2017 y mayo de 2024 fue una catástrofe: nada menos que 5400%. En pesos, la trabajadora pasó entonces de tener que cobrar 1.715.000 en 2017 a 184 millones este año. Si la actualización se hubiera hecho sólo por el IPC que mide el Indec, en cambio, le habría correspondido bastante menos: 93 millones. Las peculiaridades del fuero laboral agregaron el resto.
Ni siquiera las acciones de las empresas de mayor calidad crediticia de Wall Street dieron durante ese lapso semejante renta. Un cálculo de Federico Desprats, economista de la consultora Intervalores Group, apunta que, en esos siete años, el TLT, un fondo cotizado en bolsa que combina bonos del Tesoro norteamericano de más de 20 años, tuvo una pérdida del 14% en dólares. Hay que ir a un fondo similar del oro para obtener una ganancia equiparable, en ese caso del 80%, o al S&P 500, índice de referencia de las principales acciones de Nueva York y uno de los instrumentos más riesgosos, para conseguir un 146% positivo. Por eso son relevantes los criterios que utiliza cada sala, apuntalados en todos los casos por la variable tiempo. “¿Por qué tenemos que pagar nosotros la ineficiencia de la Justicia?”, se quejaron a LA NACION en una de las empresas que afronta un juicio laboral.
Es cierto que el monto del caso citado era ya en un primer momento llamativamente alto. Y también que los salarios cayeron en siete años alrededor de un 20% y que el sistema de actualización no sólo no considera ese deterioro, sino que le agrega un plus por año. En mayo de 2017, según datos del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa), que conduce el economista Jorge Colina, el salario promedio de la Argentina era de 18.878 pesos y, por lo tanto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo para las indemnizaciones -un sueldo por año o por fracción superior a los tres meses- a esa antigüedad de 15 años le habría correspondido un resarcimiento no mayor a los 300.000 pesos. ¿De dónde surgen entonces los $ 1.715.000? De un factor decisivo que incrementa el monto: las multas por incumplimiento laboral previstas en la ley 25.323, sancionada en 2000 en el gobierno de De la Rúa y que la ley de Bases se propone atenuar. La interpretación que los jueces hacen de esa normativa ha sido muchas veces controvertida. Hace poco, la Corte anuló otro fallo que, por ese motivo, instaba a pagarle a la empleada Yanina Domínguez, en relación de dependencia de la firma Muresco SA durante apenas un año y ocho meses, 53 salarios de multas por irregularidades en la contratación.
El tema es polémico y divide a empresas y abogados laboralistas. Mariano Recalde, senador de Unión por la Patria e integrante de la familia más influyente en la materia, admite que la disparidad de criterios es un problema para ambas partes, pero agrega que no es algo buscado por los abogados. “Es cierto que hay un problema con la actualización de los créditos laborales, la plata que le deben a los trabajadores y que se ven obligados a hacer juicio para cobrarla. Pero es un problema que tiene dos causas: la alta inflación y la demora de los juicios laborales, cada vez más lentos. Si no hubiera inflación o si los juicios duraran poco, no existiría ese problema”, dice.
Tampoco es cierto, agrega, que los trabajadores quieran hacer juicio o extenderlo. “Ellos quieren cobrar rápido. Tienen necesidades. No les conviene que tarde mucho, ni a ellos ni a los abogados, que sólo cobran si el trabajador cobra y después de muchos años trabajando gratis. La mayoría de los trabajadores y abogados buscan conciliar, llegar a un acuerdo, aunque sea por menos de lo que se le debe, pero para no esperar años”.
La situación requiere de un criterio unificado que, por ahora, parece lejano. En este momento hay seis salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (la 2, la 4, la 5, la 6, la 7 y la 9) que aplican la fórmula IPC +3%, algo parecido a lo que establecía el decreto 70 de diciembre, cuyo capítulo laboral fue declarado inconstitucional por esta misma cámara. Hay otra sala, la 8, que utiliza sólo CER, la más ventajosa para el empresario, y la sala 10, sólo con el IPC, se le parece bastante. Y la 1 y la 3, en cambio, con IPC + 6% y CER + 6%, respectivamente, terminan siendo las más favorables al trabajador.
Esta dispersión es un verdadero incordio al momento de apelar. Acaba de pasarle a una fabricante de lonas de Villa Ballester que debe pagarle una indemnización a un operario que echó en 2011. En ese momento le correspondían 110.000 pesos, pero el juzgado de primera instancia, que tomó la fórmula de la sala 8 (sólo CER), lo recalculó hace un año a $17.644.189. Y, en la segunda instancia, con la apelación, la sala 1 (IPC +6%) la subió a casi el doble, a $ 36.200.287. Más que fuero laboral parece imperio del azar: todo depende de la sala y el juez.
Por Francisco Olivera
Fuente Lanacion