Según una sentencia de segunda instancia emitida en Mendoza, el método impulsado por el gobierno anterior fue un “fracaso”, dadas las fuertes pérdidas del poder de compra; cómo debería compensarse a los jubilados según los jueces, que también cuestionaron los efectos de una política de 2020
Un fallo judicial de la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional que se aplicó entre 2021 y principios de este año y considera que fue un “fracaso”, dadas las pérdidas de poder adquisitivo que tuvieron en los últimos años los haberes de los jubilados de la Anses. El mecanismo de reajustes cuestionado es el incluido en el artículo 1 de la ley 27.609, que se aprobó por impulso del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.
La sentencia de segunda instancia correspondiente a la causa “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios” ordena, en virtud de esa declaración de inconstitucionalidad, que en particular haberes del demandante sean recalculados teniendo en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informadas por el Indec para cada período (ese es, en rigor, el método de actualizaciones que rige desde abril de este año, según lo dispuesto por el DNU 274).
La resolución de los jueces de Mendoza -que llegará a la Corte Suprema si es apelada por el organismo de la seguridad social- cuestiona también que se hayan hecho perdurar en el tiempo los efectos del ajuste aplicado a las jubilaciones en 2020, cuando no rigió ninguna fórmula y hubo subas decididas discrecionalmente, que quedaron por debajo de la inflación del año. Lo ordenado, en definitiva, es un incremento significativo del haber mensual de la persona que hizo el juicio.
Entre enero de 2020 y diciembre de 2023, tal como informó en su momento LA NACION, los haberes jubilatorios perdieron entre 32% y 45% de su capacidad adquisitiva, como resultado de que la inflación fue de 1146,7% y las subas nominales se movieron entre el 590% y el 742,8%, dependiendo de la cuantía del ingreso de la persona.
El nuevo fallo lleva la firma de los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y se emitió este lunes 4 de noviembre. En las últimas horas, hubo otras sentencias similares, surgidas de la misma cámara.
Caída del poder de compra
“La pérdida de poder adquisitivo fue reconocida por los tres últimos gobiernos en distintos decretos”, sostuvo el abogado Adrián Tróccoli, patrocinante de Cortés, en referencia a las medidas del Poder Ejecutivo con las que se dispuso y aún se dispone periódicamente el pago de bonos compensatorios para un grupo de jubilados, justamente admitiendo las caídas del valor real de los ingresos, que fueron generalizadas. Y agregó: “El fallo sigue la doctrina de la cámara, que ya se había expedido sobre la suspensión de la movilidad en 2020, y establece que la medida de las actualizaciones deber ser la inflación”.
Respecto de lo ocurrido en 2020, lo dispuesto por la sentencia está en línea con algunas resoluciones judiciales previas. Se ordena, concretamente, que se recalcule el haber del demandante de enero de 2021, para que el monto sea el que habría resultado si se hubiera aplicado la ley 27.426, que fue aprobada en diciembre de 2107, en medio de una violenta protesta, recordada por la cantidad de piedras arrojadas en la Plaza de los Dos Congresos.
¿Qué pasó en 2020? Durante ese año no rigió ninguna fórmula y se dispusieron reajustes por decretos, de porcentajes fijados de manera discrecional. El resultado fue que ese año terminó con subas nominales acumuladas (entre los aumentos de marzo, junio, septiembre y diciembre) de entre 24,3% y 35,3% según el nivel de ingresos, ya que los aumentos fueron diferenciales, mientras que la fórmula de la ley 27.426, primero suspendida y luego derogada, arrojaba un índice para el año de 42,1%.
El fallo de Mendoza valida la existencia de esos decretos durante 2020, pero no avala la extensión en el tiempo de sus efectos negativos sobre los haberes. Por eso, ordena que, en primer lugar, se reajuste el haber correspondiente a enero de 2021 (sin que se modifique lo cobrado durante 2020) y que, a partir de allí, se calculen actualizaciones según la inflación.
Según aclaró Tróccoli, lo dispuesto en el fallo da lugar al cobro de retroactivos por dos años. Es decir, da derecho al cobro de montos equivalentes a las diferencias entre lo que se hubiera cobrado si los ingresos se hubiera ajustado por inflación, y lo que efectivamente se cobró, con el límite temporal de dos años hacia atrás.
Una ley que no cumplió el objetivo
Los jueces de la cámara mendocina hace referencia a “circunstancias intrínsecas y extrínsecas” por las que los jueces consideran que la ley no cumplió el objetivo que debió haber cumplido (mantener el valor real de los ingresos). El factor intrínseco, dice, es la integración de la fórmula, que tenía en cuenta la variación de la recaudación de recursos tributarios que recibe la Anses, y la evolución de los salarios según uno de dos índices.
El fallo no lo menciona, pero la fórmula también contemplaba un tope anual a la suba de las jubilaciones, no vinculado con la inflación. De hecho, en diciembre de 2023 esa cláusula restrictiva perjudicó fuertemente a los jubilados, debido a que, por su vigencia, se otorgó una suba de 20,87%, cuando en realidad la fórmula arrojaba como resultado un índice cercano al 29%. Todo ello, cuando ya habían perdido mucho poder de compra.
Y se mencionan, como factores extrínsecos del “fracaso” de la ley a la crisis económica, la inflación y “las políticas económicas que tienden a la desproporción entre activos y pasivos”. La consecuencia de esas cuestiones, se sostiene, es “la pérdida del valor económico del haber jubilatorio en relación con el costo de vida”.
Los haberes perdieron poder de compra desde fines de 2017 y hasta el inicio de los reajustes por inflación, algo que ocurrió ya avanzado este año (desde entonces, los haberes dejaron de deteriorarse, sin compensación por el pasado, y con la excepción del ingreso integrado por el haber mínimo más el bono, ya que este último componente está congelado desde marzo). Si se comparan los ingresos del noveno mes de este año con los de siete años atrás, los haberes sin bonos prácticamente deberían duplicarse para tener el mismo valor que entonces, en términos reales. Para el mismo objetivo, en tanto, el monto del haber mínimo más el refuerzo debería recomponerse en alrededor de un 44%.
Qué es la movilidad
El escrito judicial de la Cámara Federal de Mendoza incluye consideraciones sobre el significado de la movilidad. Se indica que, además de ser “una garantía plasmada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional” es una parte principal del diseño de los regímenes previsionales, “cuya correcta y equilibrada formulación permite que las prestaciones mantengan su valor”.
En relación con los bonos, el fallo menciona -al replicar una opinión del juez Alejandro Castellanos, de la Cámara Federal de Salta- que son una prueba de la caída del poder adquisitivo. Se considera que se buscó subsanar “la deficiencia de la fórmula” con esos pagos adicionales que, en rigor, solo alcanzaron y alcanzan a un grupo de jubilados y no a la totalidad de los afectados.
“No fue una solución que abarque a la generalidad, por lo que entiendo que se afecta la garantía de igualdad ante la ley”, afirma en su voto el juez Pizarro, dela Sala A de la Cámara Federal de Mendoza.
Para el recálculo dispuesto, el escrito judicial indica que la Anses deberá exponer en una columna cuánto arroja la suba de haberes según el IPC y, en otra columna de cuánto fue el aumento según la fórmula. Y en cada período, tomar el mayor de los dos índices.
Según consideró Tróccoli, incluso si saliera una sentencia de la Corte Suprema en línea con los fallos de Mendoza (se estima que la Anses apelará lo decidido y que llegará el tema a esa instancia), la cuestión “no le generaría un problema al actual gobierno”, porque el reconocimiento judicial demorará “al menos cuatro años”. Y, como ya ha ocurrido en otros casos, no todos los jubilados afectados llegarán a obtener una compensación.
Por Silvia Stang
Fuente Lanacion